ASOCIACIÓN DE TELEVISIÓN COMUNITARIA DE AMAGÁ, “AMAGÁ TELEVISIÓN”
NIT: 811031168-3
Nro. ESAL: 21-005531-28
Licencia ANTV: 0082 del 22 de enero de 2018
Registro Único TIC: 96005113 del 26 de diciembre de 2019
Calle 51 Uribe Uribe Nº 52-14, Apartamento 204
Amagá, Antioquia, Colombia
Horario de Atención: Lunes a Jueves: 8:00a.m. – 12:00m | 01:00 p.m. – 5:30 p.m.
Viernes: 8:00a.m. – 12:00m | 01:00 p.m. – 4:30 p.m.
Sábado: 8:00a.m. – 11:30a.m.
Líneas de atención: 847 4999 | 321 774 4913
VALOR DE AFILIACIÓN: $60.000 pesos
VALOR APORTE MENSUAL: $23.000 pesos
b. El servicio de televisión se prestará a través de las redes de distribución dispuestas por AMAGÁ TELEVISIÓN. La tecnología de transmisión implementada podrá ser análoga o digital, y podrá requerir la utilización de decodificadores para su recepción, según el caso. El asociado deberá disponer de los mecanismos necesarios para la recepción del servicio, por tanto, al momento de realizar la solicitud de instalación, deberá indicar con precisión, con cuáles de estos mecanismos cuenta para así dar viabilidad a la instalación del servicio.
c. El plazo para la instalación del servicio una vez hecha la afiliación será ocho días hábiles. El asociado deberá proporcionar con la mayor exactitud la dirección de su domicilio, así como los datos de contacto, lo cual permitirá establecer la disponibilidad técnica y dar cumplimiento al plazo de instalación. En caso de no haber disponibilidad técnica para la instalación, AMAGÁ TELEVISIÓN, notificará de la novedad al asociado y hará devolución del dinero aportado en el momento de la afiliación.
d. El valor del aporte ordinario será el establecido anualmente en la Asamblea General Ordinaria de asociados y/o de delegados, o el que se establezca de manera excepcional a través de Asamblea Extraordinaria. El mismo quedará estipulado mediante el acta correspondiente y su cobro aplicará de manera mensual a partir de su aprobación. La cuenta de cobro se hará llegar a cada asociado, sin embargo, la no recepción de la misma no libera al asociado de la obligación de pago en los términos establecidos, por concepto de la prestación del servicio.
e. El contenido del servicio ofertado por AMAGÁ TELEVISIÓN será el mismo para todos los asociados, sólo tendrá variación de acuerdo a los mecanismos de recepción con los que cuente el asociado. Por razones de orden técnico, comercial o económico, AMAGÁ TELEVISIÓN, podrá suprimir, reemplazar, agregar, ampliar o modificar el formato, número o tipo de canales de televisión que componen la parrilla de programación. Esto con el fin de garantizar la permanencia y calidad del servicio.
f. El asociado hará uso del servicio prestado por AMAGÁ TELEVISIÓN en las condiciones establecidas en estos estatutos, en la regulación aplicable y a la ley. Por lo anterior, responderá frente a AMAGÁ TELEVISIÓN por la indebida utilización de los servicios y la red de distribución. Así mismo, el asociado exonera de toda responsabilidad a AMAGÁ TELEVISIÓN en caso de daño o perjuicio ocasionado por el uso indebido del servicio.
g. El asociado no podrá utilizar el servicio y la red de distribución para ningún propósito que fuere contrario a la regulación aplicable, a la ley, y a los términos de los presentes estatutos, ni para afectar derechos de terceros.
h. El asociado declara que conoce que los servicios prestados por AMAGÁ TELEVISIÓN son exclusivamente para uso residencial o familiar en el domicilio del asociado, y tratándose de un asociado persona jurídica, propietario o titular de los derechos de uso y explotación de un establecimiento de comercio, declara que conoce que los servicios prestados son para uso sin fines comerciales y exclusivo dentro del inmueble donde funciona el domicilio social o el establecimiento de comercio.
En consecuencia, le queda expresamente prohibido al asociado, dar al servicio cualquier uso comercial o cualquier otro diferente a los señalados en estos estatutos. El asociado no podrá, salvo expresa autorización previa y por escrito de AMAGÁ TELEVISIÓN, efectuar difusiones, reproducciones, intercepciones, retransmisiones, transmisiones o comercialización de la señal de televisión contratada ni de la programación, o usarla bajo cualquier forma que no corresponda al uso autorizado.
Además, le está prohibido establecer derivaciones o extender el servicio hacia otros dispositivos que se encuentren fuera del domicilio del asociado. En caso de incumplimiento de la prohibición contenida en este literal, AMAGÁ TELEVISIÓN podrá dar por terminada la afiliación a la Asociación de manera inmediata, sin mediar requerimiento previo, ni sentencia o declaración alguna, quedando en todo caso el asociado responsable de todas y cada una de las sanciones y responsabilidades a que dé lugar por el incumplimiento de las normas nacionales e internacionales que rigen la protección de los derechos de autor. Así mismo, será responsable por el uso indebido y no autorizado del servicio por parte de terceros.
i. Si un Asociado realiza instalaciones no autorizadas, en su beneficio o de un tercero, perderá automáticamente su calidad de Asociado, y se hará responsable por los costos de recuperación de la red fraudulentamente desviada, sin perjuicio de las acciones penales y de policía.
Para los fines anteriores, es entendido que el uso autorizado a un Asociado, se remite exclusivamente a su servicio personal. Por tanto, cuando un inmueble es ocupado por varios inquilinos o está dividido en varias unidades familiares, habitacionales o locales independientes, o dados en tenencia a diferentes personas, no se podrán autorizar extensiones, sino que cada instalación constituirá una unidad, y se le retirará de inmediato el servicio, de no cubrir los derechos correspondientes en forma unitaria, quedándole a éste y a quienes incurran en cualquiera de las conductas anteriores, el recurso de descargos ante la Gerencia, salvo convenios hechos con edificios, hoteles, entidades sin ánimo de lucro y cualquiera otra institución que así lo autorice la Junta Directiva o lo delegue a la Gerencia o Dirección de la Asociación.
j. Los Asociados que no llegasen a completar el pago de los derechos estipulados dentro de los términos establecidos en los presentes estatutos, perderán su calidad de Asociados, sin perjuicio de la existencia de la Asociación. Así mismo, a quienes no cubran oportunamente los aportes ordinarios u otros extraordinarios, se les suspenderá el servicio hasta que se pongan al día, salvo que la Junta Directiva haya aprobado amnistía, condonación o convenio de pago.
Cumplidos tres meses de suspensión, el asociado será excluido de la Asociación. Para adquirir nuevamente la calidad de Asociado deberá cubrir el respectivo valor del aporte de instalación, y el valor correspondiente a lo adeudado.
k. El asociado no podrá ceder, traspasar o transferir a título alguno su derecho como asociado, ni podrá subarrendar los servicios prestados por AMAGÁ TELEVISIÓN sin su previo consentimiento por escrito.
l. Para solicitar cambio del titular del servicio, en caso de muerte del asociado inscrito, se deberá proceder con la actualización de los datos, adjuntando los documentos que soporten el hecho. De lo contrario, AMAGÁ TELEVISIÓN, dará por terminado el contrato de afiliación. En caso de venta del inmueble donde esté instalado el servicio de AMAGÁ TELEVISIÓN, el nuevo propietario deberá solicitar derecho de afiliación, si su pretensión es continuar con el mismo, en caso contrario, el servicio será suspendido o trasladado a solicitud del titular.
m. En todo caso, el asociado titular del servicio será el responsable ante AMAGÁ TELEVISIÓN por cada una de las obligaciones contraídas a la firma del contrato de afiliación. En esta medida, el propietario de un inmueble afiliado a AMAGÁ TELEVISIÓN, que lo entregue en calidad de arrendamiento, y no manifieste la solicitud de suspensión del servicio, será responsable de las obligaciones que se generen por parte del inquilino, sin que AMAGÁ TELEVISIÓN, tenga que mediar en forma alguna con el inquilino no asociado.
En el caso contrario, donde el inquilino es afiliado a AMAGÁ TELEVISIÓN y ha solicitado debidamente la instalación del servicio en su domicilio, el propietario del inmueble no será responsable ante AMAGÁ TELEVISIÓN de obligación alguna que pudiere generar el inquilino titular del servicio. Salvo que el propietario del inmueble, sea asociado a AMAGÁ TELEVISIÓN y no haya hecho el procedimiento de suspensión del servicio.
n. El asociado podrá solicitar el traslado del servicio a un nuevo domicilio, siempre y cuando esté dentro del área de cobertura. Si AMAGÁ TELEVISIÓN acepta la solicitud, el asociado deberá pagar el valor del traslado. De no haber disponibilidad técnica, el derecho del asociado será suspendido, hasta que pueda hacer una nueva solicitud de traslado que esté dentro del área de cobertura del servicio.
o. AMAGÁ TELEVISIÓN no se hace responsable por las modificaciones en las instalaciones domiciliarias, ni por los servicios de extensiones contratados o realizados personalmente por el Asociado o por terceros. Estos casos quedan por fuera de la garantía del servicio y su rectificación quedará a cargo del asociado. Los daños que se presenten en los receptores de la señal de televisión o cualquier otro equipo que tenga que ver con la red de servicio, debido a variaciones de tensión en el fluido eléctrico, defectuosa red eléctrica, o instalaciones en mal estado, así como descargas eléctricas o cualesquiera otros fenómenos ajenos a la red del sistema, quedarán por fuera de la garantía del servicio.
La culpa de la Asociación o su negligencia y/o la de sus empleados, deberá probarse.
p. Cuando el asociado requiera de asistencia técnica o de reparación de fallas en caso de daños, averías o interrupción de la señal, deberá hacer reporte de estas novedades a través de la línea telefónica de la Asociación, en la sede principal de atención al cliente o a través de los medios que se dispongan para ello. La atención a esta solicitud se realizará en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles, cuidando que la solución del problema satisfaga las necesidades del asociado.
q. El asociado autoriza a AMAGÁ TELEVISIÓN para efectuar las labores necesarias en su domicilio por medio de su personal, tanto para instalar y habilitar los servicios, así como para, cuando se solicite la suspensión del servicio o se dé el caso de retiro del mismo, proceder con la desinstalación de los elementos a que haya lugar.
r. Al firmar el documento que le acredita como Asociado, éste adquirirá tal calidad y estará sometido a los Estatutos para efectos de ser titular de los derechos y obligaciones que su vinculación le concede.
IRRETORNABILIDAD DE APORTES: En ningún caso la Asociación podrá hacer devoluciones de dinero una vez instalado el servicio y el Asociado lo haya recibido a satisfacción en los términos indicados por estos estatutos.
PARÁGRAFO: Ser miembro de la ASOCIACIÓN DE TELEVISIÓN COMUNITARIA DE AMAGÁ, “AMAGA TELEVISIÓN”, no genera derecho de dominio sobre la totalidad o parte de los bienes de la entidad, ni lo faculta para reclamar participaciones, utilidades o dividendos de ninguna especie. Los excedentes serán reinvertidos en el sostenimiento de los bienes de la Asociación.

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