REGISTRO WEB DIAN
AMAGÁ TELEVISIÓN

IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO

ASOCIACIÓN DE TELEVISIÓN COMUNITARIA DE AMAGÁ “AMAGÁ TELEVISIÓN”
NIT: 811031168-3
Nro. ESAL: 21-005531-28
REGISTRO TIC N°: 96005113 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2019
DOMICILIO: CALLE 51 URIBE URIBE # 52-14, APT 204
MUNICIPIO: AMAGA, ANTIOQUIA, COLOMBIA
CONTACTOS: 604 200 4200 – 321 774 4913

La actividad meritoria de la ASOCIACIÓN DE TELEVISIÓN COMUNITARIA DE AMAGÁ, está enmarcada dentro de las actividades culturales definidas por la Ley 397 de 1997, las cuales están contempladas en el numeral 3 del Artículo 359 del Estatuto Tributario. El objeto social es de interés general, según el parágrafo 1 del mismo artículo, por beneficiar específicamente a un grupo poblacional del municipio de Amagá, Antioquia, que unido en lazos de vecindad propende por el desarrollo de un Sistema de Televisión Comunitaria. De igual manera, cualquier persona natural o jurídica puede acceder a las actividades que realiza la entidad, siempre y cuando se acoja a las condiciones estipuladas por los estatutos de la misma, lo cual se contempla en el parágrafo 2 del artículo en mención. 

Se establece la ASOCIACIÓN DE TELEVISIÓN COMUNITARIA DE AMAGÁ, “AMAGÁ TELEVISIÓN”, como una entidad de carácter comunitario, sin ánimo de lucro, que presta servicios de comunicación y de telecomunicaciones para alcanzar fines cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales. Podrá identificarse, además, por la denominación “AMAGÁ TELEVISIÓN”. Su actividad principal será prestar el servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, siguiendo los lineamientos establecidos por los organismos de vigilancia y control de esta modalidad de servicio, de acuerdo a los fines y principios del servicio público de televisión establecidos en la ley 182 de 1995, 335 de 1996 y en las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Tendrá a su cargo la administración, producción y emisión de un canal comunitario de televisión que satisfaga las necesidades educativas, recreativas y culturales, con énfasis en temáticas de contenido social y comunitario que se identifiquen con los intereses y necesidades de información de los asociados, y que propendan por mejorar su calidad de vida. Podrá, además, operar y prestar servicios en otras modalidades de comunicación, telecomunicaciones y tecnologías de convergencia, de conformidad con las leyes y normatividad vigente.

De acuerdo con la naturaleza de la entidad comunitaria, no se hará distribución de las utilidades o excedentes obtenidos, por tanto, ninguna persona natural o jurídica, directa o indirectamente, podrá lucrarse con los recursos generados por la prestación de los servicios que opera la Asociación. Los rendimientos obtenidos serán reinvertidos en el mejoramiento de los procesos y actividades que fortalezcan la realización de su objetivo misional u objeto social.



NOMBRE


IDENTIFICACIÓN
FRED ALBERTO MONCADA PUERTACédula de Ciudadanía N° 98.478.281
ELIAS ENOC GALLEGO RIVERACédula de Ciudadanía N°   3.365.104
ANA DELFA HENAO MARULANDACédula de Ciudadanía N° 21.435.464
BEATRIZ ELENA HENAO MARULANDACédula de Ciudadanía N° 43.707.346


NOMBRE


IDENTIFICACIÓN


CARGO
FABIAN EMILIO MURIEL ZAPATA C.C. 98.604.025Representante Legal
DARIO DE JESÚS CÁRDENAS MEJÍAC.C. 3.365.526Presidente Junta Directiva
CONRADO DE JESÚS CORRALES BEDOYAC.C. 8.285.756Vicepresidente Junta Directiva
GERARDO ANTONIO BEDOYA LÓPEZC.C. 3.366.041Tesorero Junta Directiva
GUSTAVO HERNANDO CANO CORREAC.C. 3.366.788Secretario Junta Directiva
HERNÁN DE JESÚS CASTRILLÓN MOLINAC.C. 8.455.447Vocal Junta Directiva
LILIA INÉS VÉLEZ GONZÁLEZC.C. 21`436.429Vocal Junta Directiva
JUAN CARLOS MESA ESPINOSAC.C. 71.639.372Vocal Junta Directiva
CLAUDIA ELENA CANO MORENOC.C. 43.709.040Fiscal
El Representante Legal de la Asociación de Televisión Comunitaria de Amagá “Amagá Televisión”, recibió en la vigencia correspondiente al año 2023, un total de: $ 33.903.882 pesos, por concepto de salarios y prestaciones sociales. Los integrantes de la Junta Directiva no perciben remuneración por ningún concepto.